Las TIC en el desarrollo de las competencias del currículo de Música
Posted by Manuel Gértrudix y Felipe Gértrudix | Posted in Música | Posted on 28-01-2010
Etiquetas: competencias, Educación, LOE, TIC
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina la impartición de la asignatura de Música dentro de la organización de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en España.
Es, sin embargo, en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, en el que se establece la ordenación de la asignatura, así como las enseñanzas mínimas correspondientes a dicha etapa educativa.
Desde el punto de vista de la ordenación, el artículo 4 y el 5 del citado Real Decreto determina que la asignatura de música se impartirá en los siguientes cursos:
- Será materia obligatoria en los cursos primero, segundo y tercero, pero no se indica que tuviera que impartirse en cada uno de los cursos, dejando abierta esta posibilidad al criterio de cada Comunidad Autónoma
- En Cuarto curso: Asignatura determinable, entre ocho, como tercera, cuarta o quinta asignatura específica. Con carácter optativo.
Las novedades que introduce esta normativa, en el ámbito general de este nivel educativo, es que se trabajarán en todas las asignaturas, incluida la música en la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, y la educación en valores.
A partir de una evaluación de los principios rectores que marca la legislación actual, realizamos una serie de propuestas concretas para trabajar las competencias generales en el área de Música con ayuda de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

