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PROTEGER LA INFANCIALos Códigos de Autorregulación
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2. La protección legal de los menores en la legislación española sobre televisiónEl acuerdo firmado por los diferentes operadores de televisión el 9 de diciembre de 2004 no parte de un vacío legal. De hecho, el Código de Autorregulación retoma y recoge la legislación que existe en España en materia audiovisual relacionada con la protección y defensa de los derechos de la infancia. De manera concisa, podemos comenzar con la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, que en su artículo 19, atribuye al Ministerio de Fomento (referencia que hoy ha de entenderse hecha al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) el ejercicio de las funciones de inspección y control sobre los servicios de televisión con ámbitos de cobertura superiores al de una Comunidad Autónoma, siempre que aquellos no sean gestionados directamente por una Comunidad Autónoma. En el Capítulo IV de esta misma Ley 25/94, bajo el epígrafe “ de la protección de los menores ” atiende a la especial preocupación por la protección de la infancia y la juventud frente a la programación televisiva. Es en esta Ley donde se establece una franja horaria de protección infantil entre las 6:00 de la mañana y las 10:00 de la noche, tiempo éste en el que las
Ateniéndose a los principios que establece esta Ley, el Código de Autorregulación, como veremos, desarrolla más en profundidad cada uno de ellos y especifica claramente qué contenidos y cómo deben presentarse en la pequeña pantalla. Asimismo, para el conjunto de la programación, la Ley establece la obligación de señalización mediante una calificación orientativa que informará a los telespectadores sobre su mayor o menor idoneidad para los menores. Quizás haya que destacar el término orientativa , en tanto que todas aquellas personas que siguen determinados programas podrán poner en seria duda qué series emitida en la franja nocturna se consideran que pudieran ser apropiadas para niños mayores de 7 años. Verdaderamente son programas en los que no se emite violencia, por ejemplo, de manera explícita, pero sus argumentos remiten a los menores a circunstancias o imágenes que no pueden entender fácilmente dentro del contexto en el que se presentan. Por ello, el Código refuerza la aplicación del sistema de clasificación y señalización de la programación televisiva actualmente existente, diferenciando entre:
El Código incluye un anexo con los criterios que deben utilizar los operadores firmantes y adheridos al mismo a la hora de clasificar el contenido de los programas. Se trata de criterios meramente orientadores, tendentes a proporcionar referencias homogéneas y se refieren a estos cuatro ámbitos: comportamientos sociales, temática conflictiva, violencia y sexo. Por otra parte, y siguiendo con la línea legislativa, el Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, desarrolló el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y estableció criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión. De hecho, los firmantes del código reconocen que las disposiciones del mismo ya están recogidas en parte, aunque de manera dispersa, en la legislación española. Así, una de sus utilidades es la de compendiar en un mismo texto regulaciones referidas a la protección de la infancia y la juventud, la protección de la salud, el derecho al honor, la publicidad, etc. Todas estas leyes, además, tienen su amparo en pronunciamientos europeos, tales como el Libro Verde relativo a la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información y la Declaración de 19 de septiembre de 2000 del Parlamento Europeo sobre dicho libro. En la mencionada declaración se indica la urgencia de que todos los operadores europeos establezcan un código de autorregulación en materia de protección de menores que contenga mecanismos de control social y cláusulas severas de sanción en caso de incumplimiento. Por último, añadir que lo cierto es que el Código introduce por un lado, indicadores de regulación añadidos a los ya existentes (horario de protección reforzada) y, por otro, avanza significativamente en la definición de criterios interpretativos para la clasificación de contenidos. Estos, aunque en ocasiones son reiterativos o poco concretos, han de reconocerse como un avance frente a los meros enunciados de “afectación al desarrollo del menor” recogidos en la Ley. El Código de Autorregulación se establece, asimismo, como una norma de mínimos, ya que la adopción de un código común no impide que cada operador mantenga su propia línea editorial o normas deontológicas internas, o que, incluso, desarrolle los principios del código estableciendo mayores exigencias.
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