Número 7 Educación

PROTEGER LA INFANCIA

Los Códigos de Autorregulación
a debate

María del Carmen García Galera

Profesora de Medios, Receptores y Usuarios.
Universidad Carlos III de Madrid

Versión completa del artículo

 

1. Los primeros pasos en el Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia

2. La protección legal de los menores en la legislación española sobre televisión

3. El Código de Autorregulación de contenidos televisivos e infancia

4. Código Europeo de autorregulación sobre videojuegos

5. ¿Qué conocen los padres de los videojuegos de sus hijos?

6. Investigación sobre el cumplimiento del Código de Autorregulación: las cadenas de televisión a examen

Referencias bibliográficas

 

 

3. El Código de Autorregulación de contenidos televisivos e infancia

En el preámbulo del Código, se hace una llamada a padres y tutores para que aprovechen el sistema de autorregulación y clasificación de programas como una herramienta de apoyo en el control y seguimiento que los menores a su cargo hacen de los medios audiovisuales, los programas y los contenidos televisivos. Así, el acuerdo subraya que “la más eficaz protección a la infancia y a la juventud exige un comportamiento activo que corresponde a quienes de forma más directa atañe la responsabilidad de la educación de los niños y jóvenes: los padres y educadores”.

Por lo tanto, el código se presenta como un elemento más en la formación mediática de la infancia. Las cadenas de televisión, y así lo intentan transmitir los firmantes del acuerdo, no son las únicas responsables de lo que el niño ve o aprende de la pequeña pantalla. Utilizando el término político, se trata de un tripartito en el que todas las partes tienen igual de implicación e igual de responsabilidad: operadores de televisión, padres y educadores.

El acuerdo fue valorado, en líneas generales, de manera positiva por parte de diversos sectores de la sociedad española, ya que suponía un compromiso de mejora en la calidad de los contenidos y se establecían mecanismos de seguimiento para verificar dicha mejora. El acuerdo, en la medida que era iniciativa de las televisiones, implicaba voluntad de cumplimiento tanto de la legislación en vigor ya referida, como de los términos del acuerdo suscrito. En este sentido, uno de los aspectos que resultaban más novedosos era el de la determinación de unas franjas de “protección reforzada”, asumiendo que en ellas existen más posibilidades de que el público infantil pueda estar viendo la televisión sin presencia de adultos ni control parental. Las franjas de protección reforzada son las siguientes:

•  De 8:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes

•  De 9:00 a 12:00 sábados y domingos, así como determinadas fiestas nacionales (1 y 6 de enero; viernes santo; 1 de mayo; 12 de octubre; 1 de noviembre; 6, 8 y 25 de diciembre). Se señala también que para las televisiones autonómicas adheridas, se añadirán también otros festivos en su territorio, lo cual crea la paradoja de que en determinados días, en esas autonomías, los menores estarán desigualmente protegidos, dependiendo de la cadena a la que se aplica el Código de Autorregulación.

Como puede observarse, no se contempla un tratamiento especial para los períodos vacacionales más allá de lo establecido con carácter ordinario para el conjunto del año. Las televisiones firmantes reconocen, no obstante, la especial incidencia de sus espacios en el público infantil durante esos períodos, comprometiéndose a mostrar “una especial sensibilidad y cuidado en la programación”, tal y como se recoge en el propio código

 

OBJETIVOS DE REGULACIÓN

? Evitar el lenguaje indecente o insultante, incluyendo, expresamente, los mensajes SMS que aparecen en pantalla.

?Evitar la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud, especialmente el consumo de cualquier tipo de droga y el culto a la extrema delgadez.

?Evitar la utilización instrumental de los conflictos personales y familiares como espectáculo, creando desconcierto en los menores.

?Evitar los mensajes o escenas de explícito contenido violento o sexual que carezcan de contenido educativo o informativo en los programas propios de la audiencia infantil, así como en sus cortes publicitarios.

?Asignar profesionales cualificados a los programas destinados al público infantil.

?Sensibilizar con los problemas de la infancia a todos los profesionales relacionados con la preparación de la programación o de las emisiones, del modo que se considere oportuno por cada empresa televisiva.

?Fomentar que los presentadores o conductores de programas en directo adviertan las situaciones que puedan afectar a la protección de los menores de forma que se minimicen los eventuales perjuicios que puedan causarles.

?Evitar las demostraciones de ciencias ocultas o de culto a las sectas, sin finalidad educativa o pedagógica para alertar a los menores.

?Evitar las imágenes o menciones identificativas de menores como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos.

?Evitar las imágenes o menciones identificativas de menores con graves patologías o incapacidades con objeto propagandístico o en contra de su dignidad.

?No mostrar a menores identificados consumiendo alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes.

?No entrevistar a menores identificados en situaciones de crisis (fugados de su casa, que hayan intentado el suicidio, instrumentalizados por adultos para el crimen, involucrados en la prostitución, con sus padres o familiares allegados implicados en procesos judiciales o recluidos en la cárcel, etc.).

?No permitir la participación de menores en los programas en los que se discuta sobre el otorgamiento de su tutela en favor de cualquiera de sus progenitores o sobre la conducta de los mismos.

?No utilizar a los menores en imitaciones de comportamientos adultos que resulten vejatorias.

?Evitar la emisión de imágenes de violencia, tratos vejatorios, o sexo no necesarias para la comprensión de la noticia.

?Evitar la emisión de secuencias particularmente crudas o brutales.

?Avisar a los telespectadores de la inadecuación para el público infantil de las imágenes antes referidas en los casos en los que su emisión se justifique por su relevante valor social o informativo.

 

Por otra parte, con el firme propósito de cumplir con lo establecido por el código y “conferir credibilidad al mismo y otorgarle confianza pública”, se crean dos órganos que garantizan su cumplimiento: el Comité de Autorregulación y la Comisión Mixta de Seguimiento. El Comité de Autorregulación está compuesto por los representantes de los operadores de televisión firmantes, de productoras de contenidos televisivos y de periodistas, sin que se especifique para estos dos grupos criterios de selección/representatividad.

Entre sus funciones se encuentra la de emisión de dictámenes sobre la idoneidad de la emisión, su rectificación o su cambio de hora y la elaboración de informes de actividad periódicos que se remitirán a la Comisión Mixta de Seguimiento. Esta comisión está compuesta por cuatro miembros representantes de los operadores de televisión y otros cuatro designados por las entidades representativas de las organizaciones de la juventud y de la infancia, de los padres y de los educadores, de los consumidores y usuarios.

Entre las funciones de la Comisión Mixta se incluyen, entre otras, la recepción de dudas y quejas y su traslado al Comité de Autorregulación; la emisión de dictámenes sobre el cumplimiento del Código y la elaboración de un informe anual sobre el tema; y la actuación ante los incumplimientos del Código por parte de los operadores.

La Comisión se constituye de facto en una segunda instancia para aquellos casos en los cuales los dictámenes del Comité de Autorregulación sobre las quejas o dudas no sean atendidos por el operador, pudiendo entonces actuar a través de las vías administrativas o judiciales contempladas por la Ley. Como señala el propio Código, “su aplicación se entiende sin menoscabo de la normativa vigente en materia de contenidos televisivos”.

 

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