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PROTEGER LA INFANCIALos Códigos de Autorregulación
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3. El Código de Autorregulación de contenidos televisivos e infanciaEn el preámbulo del Código, se hace una llamada a padres y tutores para que aprovechen el sistema de autorregulación y clasificación de programas como una herramienta de apoyo en el control y seguimiento que los menores a su cargo hacen de los medios audiovisuales, los programas y los contenidos televisivos. Así, el acuerdo subraya que “la más eficaz protección a la infancia y a la juventud exige un comportamiento activo que corresponde a quienes de forma más directa atañe la responsabilidad de la educación de los niños y jóvenes: los padres y educadores”. Por lo tanto, el código se presenta como un elemento más en la formación mediática de la infancia. Las cadenas de televisión, y así lo intentan transmitir los firmantes del acuerdo, no son las únicas responsables de lo que el niño ve o aprende de la pequeña pantalla. Utilizando el término político, se trata de un tripartito en el que todas las partes tienen igual de implicación e igual de responsabilidad: operadores de televisión, padres y educadores. El acuerdo fue valorado, en líneas generales, de manera positiva por parte de diversos sectores de la sociedad española, ya que suponía un compromiso de mejora en la calidad de los contenidos y se establecían mecanismos de seguimiento para verificar dicha mejora. El acuerdo, en la medida que era iniciativa de las televisiones, implicaba voluntad de cumplimiento tanto de la legislación en vigor ya referida, como de los términos del acuerdo suscrito. En este sentido, uno de los aspectos que resultaban más novedosos era el de la determinación de unas franjas de “protección reforzada”, asumiendo que en ellas existen más posibilidades de que el público infantil pueda estar viendo la televisión sin presencia de adultos ni control parental. Las franjas de protección reforzada son las siguientes: De 8:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes De 9:00 a 12:00 sábados y domingos, así como determinadas fiestas nacionales (1 y 6 de enero; viernes santo; 1 de mayo; 12 de octubre; 1 de noviembre; 6, 8 y 25 de diciembre). Se señala también que para las televisiones autonómicas adheridas, se añadirán también otros festivos en su territorio, lo cual crea la paradoja de que en determinados días, en esas autonomías, los menores estarán desigualmente protegidos, dependiendo de la cadena a la que se aplica el Código de Autorregulación. Como puede observarse, no se contempla un tratamiento especial para los períodos vacacionales más allá de lo establecido con carácter ordinario para el conjunto del año. Las televisiones firmantes reconocen, no obstante, la especial incidencia de sus espacios en el público infantil durante esos períodos, comprometiéndose a mostrar “una especial sensibilidad y cuidado en la programación”, tal y como se recoge en el propio código
Por otra parte, con el firme propósito de cumplir con lo establecido por el código y “conferir credibilidad al mismo y otorgarle confianza pública”, se crean dos órganos que garantizan su cumplimiento: el Comité de Autorregulación y la Comisión Mixta de Seguimiento. El Comité de Autorregulación está compuesto por los representantes de los operadores de televisión firmantes, de productoras de contenidos televisivos y de periodistas, sin que se especifique para estos dos grupos criterios de selección/representatividad. Entre sus funciones se encuentra la de emisión de dictámenes sobre la idoneidad de la emisión, su rectificación o su cambio de hora y la elaboración de informes de actividad periódicos que se remitirán a la Comisión Mixta de Seguimiento. Esta comisión está compuesta por cuatro miembros representantes de los operadores de televisión y otros cuatro designados por las entidades representativas de las organizaciones de la juventud y de la infancia, de los padres y de los educadores, de los consumidores y usuarios. Entre las funciones de la Comisión Mixta se incluyen, entre otras, la recepción de dudas y quejas y su traslado al Comité de Autorregulación; la emisión de dictámenes sobre el cumplimiento del Código y la elaboración de un informe anual sobre el tema; y la actuación ante los incumplimientos del Código por parte de los operadores. La Comisión se constituye de facto en una segunda instancia para aquellos casos en los cuales los dictámenes del Comité de Autorregulación sobre las quejas o dudas no sean atendidos por el operador, pudiendo entonces actuar a través de las vías administrativas o judiciales contempladas por la Ley. Como señala el propio Código, “su aplicación se entiende sin menoscabo de la normativa vigente en materia de contenidos televisivos”.
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